Aguinaldo 2022: Todo lo que debes saber

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Se aproxima el cierre del 2022 y, a pesar de que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que es probable que en México comience un nuevo brote de casos de Covid-19 luego de las celebraciones de Día de Muertos y, que estos crezcan rumbo a las fiestas de fin de año, es indudable que las actividades económicas en el país comenzaron a reactivarse desde hace meses.

Sin embargo, aún existen secuelas en las empresas que nos dejó la pandemia, ya que algunas tuvieron que despedir a sus trabajadores y redujeron el personal, pero en otros casos, apenas están retomando actividades después de permanecer cerradas. Aunque la gran mayoría de empleados es consciente de que el aguinaldo es un derecho que les corresponde por ley, a veces surgen dudas sobre el pago.

El pago de aguinaldo es una prestación de ley que se realiza de manera anual, es un derecho irrenunciable en México y este pago es para todos los trabajadores, sin importar el cargo laboral que ocupen. Esta gratificación surgió como una prestación obligatoria en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 1970, dado que algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus colaboradores en el mes de diciembre debido a la navidad, desde entonces de conformidad con el artículo 87° de esta ley, todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

De igual forma, para aquellos que no hayan cumplido el año trabajando, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que trabajaron.

Ahora bien, en los casos donde los trabajadores hayan sufrido una reducción de sueldo, es común que se tenga la duda, de cuál será el monto que percibirán como aguinaldo. “En este sentido es importante señalar que en caso de que el trabajador haya negociado y firmado con el patrón una reducción al sueldo, el cálculo del pago correspondiente al aguinaldo se deberá cuantificar con base en el salario que percibe el trabajador en el mes de diciembre y se tomaran en cuenta los meses en los que se recibió un salario diferente, con el fin de obtener la parte proporcional que corresponda.

Lo correcto es calcular conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, ya que, en caso de no hacerlo así, se podría estar generando una violación a los derechos del trabajador. Lo anterior, en el entendido que cualquier modificación al salario del trabajador, se debió acordar entre el trabajador y el patrón y no de forma unilateral”, señaló Emilio Gárate, socio de BC&B, firma legal y de negocios en México

En este sentido, si solamente se pagara el aguinaldo con el salario más bajo, estaría existiendo una violación a la ley por parte del patrón, dado que no está considerando que la generalización del aguinaldo es por todo un año, y ahí estaría afectando al trabajador. Por ello, actualmente se está reconociendo el pago de aguinaldo en un contexto de ajustes salariales, y a pesar de que es un tema que aún no está del todo claro en la Ley Federal del Trabajo, la omisión de este pago puede significar una multa para el patrón.

De la misma forma para aquellas personas que no tuvieron ninguna modificación en su salario, llevan laborando por lo menos un año dentro de una compañía y cobran su sueldo en quincenas, el calcular su aguinaldo será sencillo, pues éste debe corresponder por lo menos a 15 días de salario, es decir que será igual a la suma que reciben quincenalmente; si el aguinaldo es de 30 días, la suma sólo debe duplicarse o ser igual a lo que el trabajador recibe por un mes de trabajo.

Finalmente, los empleados que tengan dudas sobre el cálculo de su aguinaldo, o haya existido una omisión de su pago pueden acerarse con expertos para recibir orientación respecto al tema, o bien acercarse a las líneas de atención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). “Este pago es un derecho que tienen todos los trabajadores, independientes de las demás prestaciones, y bajo ningún contexto se puede dejar de pagar”, afirmó Emilio Gárate.

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